top of page

COMUNICADO OFICIAL: Patentes para Cuidadores de Caballos Fina Sangre de Carrera de nacionalidad extranjera

12 sept
6 min de lectura

La Comisión de Patentes y Disciplina del Consejo Superior de la Hípica  Nacional, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Reglamento de  Carreras de Chile, y ante información errónea o interpretaciones que han  circulado respecto de los requisitos que deben cumplir los trabajadores  extranjeros que pretendan desempeñarse como Cuidadores de Caballos  Fina Sangre de Carrera, estima necesario informar lo siguiente: 


1. La autorización para trabajar en Chile constituye un requisito  indispensable. 


Toda persona extranjera que pretenda desempeñar una actividad laboral  remunerada en Chile debe encontrarse en una situación migratoria que le  permita legalmente desarrollar dicha actividad y contar, cuando corresponda,  con la respectiva autorización para trabajar. 

Esta exigencia no constituye una disposición creada por la Comisión de  Patentes y Disciplina, ni corresponde a una decisión particular aplicable  exclusivamente a la actividad hípica. Se trata de una exigencia establecida por  la legislación chilena y cuya observancia resulta obligatoria para quienes  contratan trabajadores extranjeros. 


En este sentido, la Dirección del Trabajo, mediante respuesta remitida  al Consejo Superior de la Hípica Nacional con fecha 15 de septiembre de  2025, señaló que, para contratar a una persona extranjera para trabajar en  Chile, debe acreditarse su residencia o permanencia legal en el país y que se  encuentre debidamente autorizada y habilitada para trabajar, debiendo darse  cumplimiento a la normativa establecida en la Ley N.º 21.325, de Migración  y Extranjería, cuya aplicación e interpretación en materia migratoria  corresponde a la autoridad competente. 


La propia Dirección del Trabajo ha sostenido que los trabajadores extranjeros  solamente pueden iniciar actividades laborales cuando cuentan con la  correspondiente habilitación para trabajar, de conformidad con la normativa  migratoria aplicable.  


2. La obtención de una patente hípica no reemplaza la autorización  laboral. 


Es fundamental precisar que la patente hípica otorgada por la Comisión de  Patentes y Disciplina y la autorización legal para trabajar en Chile  constituyen instituciones distintas, que responden a finalidades y ámbitos  de competencia diferentes.


La patente hípica habilita al interesado para desempeñar, dentro de la  actividad hípica y en los términos establecidos por el Reglamento de Carreras  de Chile, la función correspondiente, siempre que se cumplan las condiciones  y requisitos previstos en dicho cuerpo normativo. 


En este sentido, el artículo 109, letras a) y b), del Reglamento de Carreras  de Chile establece expresamente, entre las atribuciones de la Comisión de  Patentes y Disciplina: 

a) “Otorgar patentes a los preparadores, jinetes y cuidadores, siempre que  reúnan las condiciones de competencia y honorabilidad requeridas para  desempeñarse como tales”; y b) “Pronunciarse sobre la renovación anual de estas patentes...”. 


De esta manera, la competencia de la Comisión de Patentes y Disciplina se  encuentra circunscrita al ámbito propio de la actividad hípica y a las  atribuciones que le confiere el Reglamento de Carreras de Chile. 


Por consiguiente, la obtención de una patente hípica no sustituye,  regulariza ni suple, por sí misma, el cumplimiento de los requisitos  migratorios o laborales establecidos por la legislación chilena para que  una persona extranjera pueda desarrollar actividades remuneradas en el país. 


En consecuencia, el otorgamiento de una patente hípica no puede ser  considerado, por sí solo, como antecedente suficiente para acreditar que  una persona extranjera se encuentra legalmente habilitada para trabajar  en Chile, toda vez que dicha habilitación corresponde a un ámbito jurídico  distinto del que regula el otorgamiento y renovación de las patentes hípicas. 


Por tanto, corresponde distinguir claramente entre: 


1. La patente hípica, cuya otorgación y renovación se encuentran dentro  de las atribuciones que el Reglamento de Carreras de Chile confiere a  la Comisión de Patentes y Disciplina; y 

2. La autorización para desarrollar actividades laborales en Chile,  cuyo cumplimiento se encuentra sujeto a la normativa laboral y  migratoria vigente y a las competencias de las autoridades  correspondientes. 


En consecuencia, el hecho de contar con una patente hípica vigente no  exime al titular, cuando corresponda, de acreditar el cumplimiento de las  exigencias legales que lo habiliten para trabajar en el territorio nacional. 


3. Situación de quienes no cuentan con autorización para trabajar.


Por lo anterior, una persona extranjera que no cuente con un permiso de  residencia o permanencia que la habilite para trabajar, o que no se  encuentre debidamente autorizada para desarrollar actividades  remuneradas en Chile, no puede ser considerada habilitada para efectos  del otorgamiento de una patente de cuidador. 


En estos casos, la Comisión de Patentes y Disciplina no se encuentra  facultada para otorgar una patente que permita o ampare el ejercicio de  una actividad laboral que, previamente, no se encuentra legalmente  autorizada por la legislación chilena. 

Esta determinación no obedece a la nacionalidad del solicitante, sino al  cumplimiento de un requisito legal objetivo: la persona debe encontrarse  legalmente habilitada para trabajar en Chile. 


Por consiguiente, esta regla se aplica de manera general, objetiva y sin  distinción arbitraria alguna respecto de la nacionalidad de quien solicita la  patente. 


4. Responsabilidad y consecuencias para quienes contraten sin la  debida autorización 


La exigencia anterior reviste especial importancia, considerando que la Ley  N.º 21.325, de Migración y Extranjería, establece expresamente sanciones  para los empleadores que contraten extranjeros que no se encuentren en  posesión de un permiso de residencia o permanencia que los habilite para  trabajar, o que no estén debidamente autorizados para ello. 


El artículo 117 de dicha ley establece multas diferenciadas según el tamaño  de la empresa empleadora: 

∙ Microempresas: multa de 1 a 20 UTM. 

∙ Pequeñas empresas: multa de 10 a 40 UTM. 

∙ Medianas empresas: multa de 30 a 100 UTM. 

∙ Grandes empresas: multa de 60 a 200 UTM. 


La misma disposición establece que estas multas se aplican por cada  extranjero contratado en las condiciones señaladas, sin perjuicio de la  obligación del empleador de cumplir íntegramente con las demás obligaciones  laborales y de seguridad social establecidas por la legislación vigente.


Por tanto, la existencia de una patente hípica no exime al empleador de  verificar previamente la situación migratoria y la autorización para  trabajar del extranjero que pretenda contratar. 


5. Llamado a informarse correctamente y cumplir la normativa.


La Comisión de Patentes y Disciplina considera necesario efectuar esta  aclaración para evitar que información incompleta, incorrecta o carente de  fundamento lleve a trabajadores, preparadores o empleadores a adoptar decisiones que puedan generarles consecuencias administrativas, laborales o  migratorias. 


En particular, ningún interesado debe entender que la sola obtención o  solicitud de una patente hípica le permite comenzar a trabajar en Chile si  previamente no cuenta con la habilitación legal correspondiente. Asimismo, los empleadores deben verificar, antes de contratar a una persona  extranjera, que esta se encuentre legalmente habilitada para desarrollar la  actividad remunerada correspondiente. 


La Comisión actuará en esta materia con estricto apego al Reglamento de  Carreras de Chile y a la legislación vigente, sin efectuar distinciones  basadas en la nacionalidad del solicitante y aplicando los mismos criterios  objetivos de cumplimiento a todas las personas que soliciten una patente. 


6. Posición de la Comisión de Patentes y Disciplina.


En consecuencia, y para evitar cualquier interpretación distinta: La Comisión de Patentes y Disciplina no otorgará patente para  desempeñarse como Cuidador de Caballos Fina Sangre de Carrera a una  persona extranjera que no acredite encontrarse legalmente habilitada  para trabajar en Chile, de conformidad con la normativa migratoria y  laboral vigente. 


Esta decisión no constituye una prohibición para que personas extranjeras  puedan incorporarse a la actividad hípica. Por el contrario, quienes cumplan  los requisitos establecidos por el Reglamento de Carreras de Chile y,  además, se encuentren debidamente habilitados para trabajar en Chile,  podrán efectuar las solicitudes correspondientes y serán evaluados  conforme a las reglas aplicables. 

La Comisión de Patentes y Disciplina reitera que su actuación tiene por objeto  resguardar el correcto funcionamiento de la actividad hípica, el cumplimiento  de las normas que la regulan y la existencia de condiciones claras, objetivas y  conocidas por todos quienes participan de ella. 


En consecuencia, no existe una autorización especial, excepción,  interpretación o mecanismo alternativo que permita reemplazar la  habilitación legal para trabajar exigida por la legislación chilena. La Comisión invita a todos los interesados a informarse directamente a través  de las autoridades competentes y de los canales oficiales del Consejo Superior  de la Hípica Nacional, evitando basar sus decisiones en información informal,  interpretaciones particulares o antecedentes que no emanen de una autoridad  competente. 


COMISIÓN DE PATENTES Y DISCIPLINA 

CONSEJO SUPERIOR DE LA HÍPICA NACIONAL


Tucapel Jiménez #56, Oficina 308, Santiago, Chile – Teléfonos (562) 26986504 – 26985012 www.consejosuperior.cl 


 
 
bottom of page