
www.memoriachilena.cl | El espectáculo de la hípica en Chile / Javier Badal Mella. 1ª edición. Santiago, Chile
Institución
Quiénes Somos
El Consejo Superior de la Hípica Nacional (CSHN) es el órgano supremo de la hípica en Chile. Creado en 1943 por Decreto Nº 1588 y dependiente del Ministerio de Hacienda, somos una institución técnica, autónoma y transparente. Asesoramos al Ministerio, interpretamos y proponemos modificaciones al Reglamento de Carreras, y velamos por el cumplimiento de las leyes que rigen a los hipódromos.
Estamos integrados por representantes del Presidente de la República, del Ejército, de los principales clubes hípicos, criadores, dueños, preparadores y jinetes. Todos trabajamos juntos para regular, organizar y fiscalizar la actividad hípica y la industria de apuestas en el país.

MISIÓN
El Consejo Superior de la Hípica Nacional constituye el órgano supremo de la hípica en Chile. Este organismo fue creado en virtud del Decreto Nº 1588 de 1943 y es dependiente del Ministerio de Hacienda.
Sus atribuciones y deberes son:
a) Asesorar al Ministerio de Hacienda en el cumplimiento de la obligación señalada en el artículo 5.o de la ley N.o 5.055, de 12 de Febrero de 1932.
b) Informar al Ministerio de Hacienda sobre las reformas legales que se propongan y digan relación a las leyes por las cuales se rigen los Hipódromos.
c) Proponer modificaciones al Reglamento de Carreras.
d) Interpretar el Reglamento de Carreras cuando fuere requerido en tal sentido por algunos de los componentes del Consejo.

COMPOSICIÓN
La composición del Consejo Superior de la Hípica Nacional quedó definida en el Decreto Nº 952 del Ministerio de Hacienda publicada el 29 de diciembre de 2004, siendo integrado por:
A).- De un representante del Presidente de la República, quién lo presidirá.
B).- Del Director General de Fomento Equino y Remonta del Ejército
C).- De seis representantes designados por cada uno de los Directorios de las siguientes instituciones:
Club Hípico de Santiago; Hipódromo de Chile; Valparaíso Sporting Club; Criadores Fina Sangre de Carrera S.A.; Circulo de Dueños de F.S. de Carrera A.G.; Asociación de Propietarios de Caballos de Carrera A.G.
D).-De dos representantes, uno de cada actividad, de los gremios de preparadores y jinetes, elegidos por ellos mismos en la forma que determina el reglamento dictado por el Consejo Superior.
MISIÓN
El Consejo Superior de la Hípica Nacional constituye el órgano supremo de la hípica en Chile. Este organismo fue creado en virtud del Decreto Nº 1588 de 1943 y es dependiente del Ministerio de Hacienda.
Sus atribuciones y deberes son:
a) Asesorar al Ministerio de Hacienda en el cumplimiento de la obligación señalada en el artículo 5.o de la ley N.o 5.055, de 12 de Febrero de 1932.
b) Informar al Ministerio de Hacienda sobre las reformas legales que se propongan y digan relación a las leyes por las cuales se rigen los Hipódromos.
c) Proponer modificaciones al Reglamento de Carreras.
d) Interpretar el Reglamento de Carreras cuando fuere requerido en tal sentido por algunos de los componentes del Consejo.
COMPOSICIÓN
La composición del Consejo Superior de la Hípica Nacional quedó definida en el Decreto Nº 952 del Ministerio de Hacienda publicada el 29 de diciembre de 2004, siendo integrado por:
A).- De un representante del Presidente de la República, quién lo presidirá.
B).- Del Director General de Fomento Equino y Remonta del Ejército
C).- De seis representantes designados por cada uno de los Directorios de las siguientes instituciones:
Club Hípico de Santiago; Hipódromo de Chile; Valparaíso Sporting Club; Criadores Fina Sangre de Carrera S.A.; Circulo de Dueños de F.S. de Carrera A.G.; Asociación de Propietarios de Caballos de Carrera A.G.
D).-De dos representantes, uno de cada actividad, de los gremios de preparadores y jinetes, elegidos por ellos mismos en la forma que determina el reglamento dictado por el Consejo Superior.
Ley N° 4.566, Ley General de Hipódromos, que autoriza a que sociedades fundadas con el primordial objeto de mejorar las razas caballares, puedan organizar y mantener el sistema de apuestas mutuas.
1929
La Ley N° 5.055, promulgada y publicada el 12 de febrero de 1932, estableció en su artículo 5° (hoy artículo 9° del DS N° 3.541 de 1945) la facultad sobre la cual el Consejo asesora al Ministerio de Hacienda.
1932
Se crea el CSHN por el Decreto Supremo N° 1.588, de 17 de mayo de 1943 (publicado el 5 de junio de 1943), del Ministerio de Hacienda, como órgano asesor de esa cartera en materia de hipódromos.
1943
Con fecha 17 de marzo de 1995 se publica el primer Reglamento de Carreras de Chile.
1995
El Decreto N° 211 (D.O. 30.04.2003) modificó el artículo 1° del DS 1.588, ajustando la integración del Consejo.
2003
La ley N° 20.662 publicada el 25 de abril de 2013, modifica diversas normas que regulan la actividad hípica, y le asigna presupuesto fiscal anual al CSHN.
2013
En junio de 2023 el CSHN celebra sus 80 años de nacimiento.
2023

Nuestra Historia
Un legado que comenzó hace más de ocho décadas, forjando el carácter de nuestro deporte.
CÓMO FUNCIONA EL CSHN
Para cumplir su rol, el CSHN su funcionamiento se articula a través de un pleno integrado por representantes de hipódromos, criadores, propietarios, preparadores y jinetes, y se apoya en comisiones clave como las de Stud Book, Calificadora de Propietarios, y la de Patentes y Disciplina, que es la encargada de velar por el cumplimiento ético y profesional de la actividad.
COMISIONES
-
Comisión de Stud Book y Estadística: Encargada del registro genealógico de los caballos (Stud Book), la fiscalización de criaderos y la gestión de estadísticas hípicas .
-
Comisión Calificadora de Propietarios: Responsable de la calificación y registro de los propietarios de caballos de carrera.
-
Comisión de Patentes y Disciplina: Encargada de las patentes de los profesionales (jinetes, preparadores) y de la aplicación de sanciones disciplinarias.


SESIONES y QUÓRUMS
El CSHN sesiona de manera ordinaria una vez al mes, y de manera extraordinaria cuando así lo cite su Presidente o lo soliciten los Consejeros. Para que una sesión pueda celebrarse válidamente, se requiere la asistencia de al menos cinco Consejeros.
Los acuerdos del Consejo se adoptan, como regla general, por mayoría absoluta de los Consejeros asistentes, salvo en materias de mayor trascendencia institucional —como las modificaciones al Reglamento de Carreras—, en cuyo caso se exige el voto conforme de las dos terceras partes de los presentes. En caso de empate, dirime el voto de quien presida la sesión.
CONSEJO
El CSHN está integrado por un equipo de profesionales comprometidos con la transparencia, la técnica y el desarrollo de la hípica nacional.
Cecilia Montero Sepúlveda
Presidenta
Pablo Salgado Durango
Vicepresidente y Representate del Valparaíso Sporting
Carlos Villarroel Labbé
Coronel Representante Dirección de Fomento y Remonta del Ejército
Javier Carvallo Pardo
Representante del Club Hípico de Santiago
Patricio Zaldivar Grass
Representante de la Sociedad Hipódromo Chile
Carlos Rodriguez Ibarra
Representante Criadores Fina Sangre de Carrera S.A.
José Troncoso Orellana
Representante Asociación de Propietarios de Caballos de Carrera
Lionel Soffia García
Representante del Círculo de Dueños F.S Carreras A.G.
Rodrigo Quiróz Santos
Representante de los Gremios de Preparadores
Rodrigo Vergara Oyarzún
Representante de los Gremios de Jinetes
PLANTA ADMINISTRATIVA DEL CSHN
El CSHN está integrado por un equipo de profesionales comprometidos con la transparencia, la técnica y el desarrollo de la hípica nacional.
Cecilia Montero Sepúlveda
Presidenta
Eduardo Sboccia Serrano
Gerente General
Jorge Colque Castillo
Secretario Fiscal
Paula Soza Osandón
Jefa de la Unidad Técnica Antidopping
Pablo Bernal Campos
Secretario Ejecutivo / Comisión de Patentes y Disciplina
Carlos Galaz Caroca
Administrativo
Claudio Paredes Rivera
Administrativo
Alejandro Galleguillos Moncada
Contador Auditor/ Externo

